La Justicia Nacional Electoral (JEN) habilitó esta semana las consultas por internet al "Registro de Infractores al deber de votar".

Los ciudadanos de entre 18 y 70 años que no hayan sufragado en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de agosto y no hayan justificado su ausencia dentro de los 60 días están incluidos allí.

La constatación debe hacerse mediante la página www.electoral.gob.ar. La consulta es similar a la que se efectúa en los padrones para conocer el lugar de votación, dado que sólo hay que completar el número de DNI y el distrito.

En los casos en que los electores consideren que no deberían figurar, deberán completar en ese sitio un reclamo o asistir a la Secretaría Electoral (Las Piedras y Congreso) con su documento y el troquel de votación de las PASO. Si se está registrado como infractor y efectivamente se lo es, podrá imprimirse desde allí mismo una boleta para pagar la multa correspondiente, de $ 50, en sucursales del Banco Nación. O bien, optar por otros medios de pago y seguir el indicativo en la página. Se puede saldar también por tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cuentas virtuales.

Si el votante no concurre a los comicios de la semana próxima, se sumarán $ 100 a la penalización, es decir, será de $ 150.

Penalizaciones

En el caso de que no se abonen las penas, los infractores "no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año", según consta en la JEN.

La situación ante el Estado se regulariza dos días hábiles después de haber pagado. Si se requiere hacer un trámite estatal antes de ese plazo, se puede imprimir desde la web una constancia o presentar la de pago.

Los infractores que hayan o no pagados las multas podrán votar el domingo y en próximas elecciones.

El dinero de las multas de deposita en una cuenta del Ministerio del Interior perteneciente al Fondo Partidario Permanente (que cuenta con un porcentaje del Presupuesto nacional). Esa plata se destina al "desenvolvimiento institucional y capacitación y formación política, y a las campañas electorales generales", según la Ley 26.215 de información sobre gastos de funcionamiento de las fuerzas.

1- En internet
Debe entrar a la página web oficial de la Justicia Nacional Electoral (www.electoral.gob.ar). Allí debe ingresar el DNI y el distrito.

2- INFRACCIONES
El sistema indicará si está o no registrado como infractor. Si hay algún error puede completar un reclamo en la misma página.

3. Pago en el Banco Nación
Las multas pueden ser pagadas en la entidad crediticia nacional. Deberá imprimir una boleta que se generará en la misma página.

4- Otros medios para abonar
La página brinda otras opciones para abonar. Se puede optar por tarjetas de crédito, transferencias bancarias o cuentas virtuales.